«Santa» República


De la Constitución de 1931:

Artículo 26.

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. (golpe a los Jesuitas).

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
(WTF?????)

2ª. Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.

3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

 Artículo 27.

La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.


Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
(Qué actual)…

Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

Sobre estas bases se orquestó la persecución religiosa durante la República. Ésta era la parte legal del iceberg. Lo de la quema de iglesias y conventos, y la tortura y asesinato de religiosos (y otros) ya se imaginarán ustedes: «cosa de incontrolados», etc., etc. Pero ya conocen ustedes la querencia de la izquierda por jugar con las dos barajas: cuando sea posible, con «tácticas legales». Allí donde no lleguen las «tácticas legales», llegará la ilegalidad promovida desde la sombra por la izquierda. Y lo mismo que los comunistas «no tienen nada que celebrar» el 9 de noviembre (aniversario de la caída del Muro de Berlín), los católicos y gente de bien en general no tenemos nada que celebrar hoy. Acaso recordar a quienes la barbarie republicana se llevó por delante y actuar para que aquello no se vuelva a repetir.

Autor: Aguador

Mi vida personal no tiene gran cosa de interesante...

2 opiniones en “«Santa» República”

  1. Sr. Aguador,

    Menudo bando. No es de extrañar, entonces, que ZPorros, el fumao, se identifique tanto con la II Republica

    Saludos

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    1. Recuerde, amigo filósofo, que ZP no es «tonto». Él hace lo que sabe hacer (que por otro lado, para eso le han puesto ahí quienes le han puesto): enredar todo lo posible, al efecto de acabar con España y todo lo que representa. Que, además, no tenga puñetera idea de gobernar el país era condición sine qua non para ser elegido para ese puesto. Al parecer molestamos a mucha gente y por eso nos han metido a ese mal bicho. Nos libraremos de él en 2012; pero está por verse que lo que venga sea «mejor» :S

      Me gusta

Gotas que me vais dejando...

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