Quedaba por determinar algo que les anunciaba en la entrada anterior. Y es que quizá la única palabra que puede describir con exactitud la actuación del ¿gobierno? de Rajoy es complicidad con los hechos relatados. A la luz de éstos ya no tiene gracia la broma habitual sobre Rajoy de que «le fastidia tener que dejar de leer el Marca para ponerse a gobernar». Claro, ahora está en Santa Pola, Alicante, con una circunscripción registral ampliada (gracias por el regalo, Gallardón) y puede leer el Marca todo el tiempo que quiera. Qué coñazo molestia que le llamen a declarar por algo que ocurrió hace más de un año.
Lo de Soraya es muy parecido a la parábola del administrador infiel (Lc 16:1-13). Alguna vez les he dicho que hay pocas facetas del comportamiento humano, desde las más sublimes hasta las más depravadas, que no esté retratada con pelos y señales en la Biblia. Soraya, en previsión de que le caiga una inhabilitación para ejercer cargo público y que le retiren los ingresos por haber sido vicetodo, ficha por Cuatrecasas, uno de los bufetes de abogados que han hecho que el que era antes tot un senyor sea hoy un machaquilla de a todo por mil. Y de hecho, uno de los que corta el bacalao, juntamente con Roca Junyent, Garrigues Walker y alguno más (no son muchos). El hecho es que Soraya, cuando era vicetodo, perdonó a Emilio Cuatrecasas unas pifias y ahora se cobra el favor, poniendo en valor, que dicen los pedantes, que cuando estuvo con lo del 155 «nunca fue muy estricta».
Y el resto, so on. Parece ser que todos estos creen que su responsabilidad se acaba en la política: es decir, acepto mi «responsabilidad política» y dimito. Y me voy a mi casa o a donde sea. Pero si, nuevamente, volvemos al Código Penal, nos encontramos con lo siguiente:
Artículo 28
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
En cuanto a la aplicación de las penas, los artículos 63 y 64 CP dicen lo siguiente: «A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito. Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley».
Aquí, naturalmente, habría que hablar de comisión por omisión, es decir: dejar de hacer aquello a lo que la Ley (y en este caso no sólo la Ley, sino también la Constitución) obliga.
Ahora, yo les pregunto: ¿creen ustedes que la capa política del asunto tiene alguna responsabilidad, más allá de la meramente política, a la luz de estos preceptos? Con independencia de lo que opine el Alto Tribunal, yo opino que es posible que sí la tengan. Tampoco sería la primera vez que en un proceso penal un señor entre como testigo y salga como imputado. Y después de ésta, una segunda pregunta: ¿creen ustedes que el Alto Tribunal considerará que tuvieron alguna responsabilidad y, por tanto, se la exigirá? En mi modesta opinión, eso no va a ocurrir. Digamos que, a ese nivel, esos cargos están protegidos, tanto como lo está Fuigdemont en Bélgica y en Alemania. También eso hace que nos preguntemos ¿por qué?, de lo que hablaremos en una próxima entrada.
Lo único que nos queda es agradecer a D. Pablo Llarena su concienzuda instrucción de la causa y al Presidente de Sala D. Manuel Marchena que haya cortado en seco las ocasiones en que la Sala pudo haberse convertido en un circo para los separatistas.