Reforma consumada (II)


Siguiendo la exposición anterior, tomemos el apartado 3 de la nueva redacción del art. 135 CE:

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La redacción es profusa e intenta no dejar cabos sueltos al albur de políticos manirrotos. Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa. En un sistema político como el nuestro, en que no hay verdadera separación de poderes (el Gobierno puede llegar a imponer a las Cortes sus proyectos de ley y decretos leyes con una mayoría suficiente, no necesariamente absoluta, y mete las narices en el Poder Judicial todo lo que quiere), la autorización por Ley no es problema.

Es de imaginar que algunas instancias intentarán retorcer esta redacción para que diga lo que éstas quieran en vez de lo que dice. Pero lo tienen muy crudo, a no ser que tiren por la calle de en medio e incumplan directamente el precepto. Nuevamente, la referencia son los valores establecidos por la UE vía Tratado. Y el precepto insiste machaconamente en el conjunto de todas las Administraciones. Es decir, que se aplica un criterio que apareció con el SEC-95: los Estados, cualquiera que sea su forma política, se tratan como unidades, de forma que las Administraciones regionales o locales quedan automáticamente incluidas en el conjunto.

En cuanto a la prioridad en el pago… bueno. Bien está que recordemos el número de proveedores de la Administración que se han quedado con un palmo de narices porque la Administración no ha pagado, ya sea porque no tenía, o porque no tenía ganas de pagar. Quizá con la Administración haya que usar el método Adela, dado que no es buena pagadora (el retraso en los pagos no ayuda al buen funcionamiento de las empresas).

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

Nada que objetar a ello, si es aplicado con sentido común. Claro que dejar al albur del político o de la casta en este caso, determinar qué sea una «situación de emergencia extraordinaria que escape al control del Estado» es complicado. En sus términos, debería ser algo así como el hundimiento de la Atlántida; porque si lo referimos, un suponer, a los casos de la colza o de la rotura de la presa de Tous, va a ser que no será necesario poner en marcha este mecanismo. Bastará con ir dando largas a los damnificados y que vayan falleciendo (solución equivalente al problema de la Sanidad catalana), de forma que la cantidad a pagar vaya reduciéndose con los años. La coletilla se corresponde con el espíritu de la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Huy, huy… por aquí no vamos bien. De entrada, nueva remisión a la Ley Orgánica, que además regulará la participación de las CC.AA. en la organización de la reparación del desastre. Cabe imaginar que los representantes catalán y vasco, a quienes se les habrá acabado el chollo de la amenaza y el chantaje, practicarán la política de silla vacía. O forzarán las cosas para seguir llevándose la parte del león en lo poquito. Sabiendo como sabemos que han sido «leales a España» en función de su propio interés, esto es lo que cabe temer de ellos.

El punto importante es, con todo, el c): la regulación de la responsabilidad de la Administración incumplidora. Sea cual sea el contenido de esa «regulación», en nuestra modesta opinión no debería decir algo distinto de lo que dice el art. 155 de la CE, máxime en estos tiempos en que el horno no está para bollos. Habida cuenta de la historia de este precepto constitucional, se corre el riesgo de que tal responsabilidad sea exigida «tarde, mal y nunca». Pero sería un punto importante su aplicación cuando jurídicamente sea exigible. Ayudaría a que algunas CC.AA., que hasta ahora han tomado al Estado por el pito del sereno, aprendiesen un poco de respeto y modales.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Es decir, se obligará a Comunidades como Cataluña o País Vasco (particularmente a Cataluña, que tiene un Estatuto nacional) a modificar sus disposiciones presupuestarias para adecuarlas a ese principio. No sé ustedes, pero yo veo al President Mas conspirando para volver a meter en el ghetto a Sánchez-Camacho. El rei Artur le diría : «¡Con lo bien que estábamos, y lo mucho que nos queríamos, Alicia, y tu jefe va y me hace esto!». De nada le valdrían a Sánchez-Camacho sus protestas de «oye, que no es culpa mía… que esto viene de Madrit». De hecho, ya estamos viendo a CiU volver a las andadas. Y lo que te rondaré, morena.

2 comentarios en “Reforma consumada (II)

  1. Está claro que esta modificación se aprueba por oreden de nuestros «socios» alemanes, sin que suponga en lo práctico ninguna ventaja con respecto a la situación anterior.

    El miedo de los nacionalistas es que ahora dependen de lo que dicte Europa, pero eso no impedirá a ningún gobierno español satisfacer a los nacionalistas quitando a las demás autonomías lo que sea preciso.

    En cuanto a la responsabilidad de las A.P es eterea en tanto y cuanto no se especifiquen las sanciones correspondientes.

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    1. Yo ya estoy en que somos una especie de Bundesprotektorät y que el marrón que le dejan a Rajoy (por más que no me acabe de caer bien) es de tamaño super-maxi. Habría que juzgar a ZP, a su camarilla y a sus cómplices necesarios, como en Islandia. Por otro lado Rajoy, al igual que ZP, no podrá hacer más que lo que le mande la Merkel. Y en cuanto a disciplina interna, vamos a ver si es capaz de poner firmes a las autonomías o no (por ahora vamos a darle un voto de confianza y pensar que podrá con Cataluña, al menos).

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Gotas que me vais dejando...

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