«Imputacionesh e imputacionesh»


Menuda mamarrachada se le ha ocurrido a Mariano para defender la «intangibilidad» del consexo. El todavía presidente del Gobierno pretende distinguir entre «imputaciones» e «imputaciones». Parafraseando a Orwell, «todas las imputaciones son imputaciones, pero algunas imputaciones son menos imputaciones que otras». Vamos, que para este gallego en ejercicio unha cousa é unha cousa é outra cousa é outra cousa.

Quiero traer a colación cierto precepto de la venerable viejecita que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (el 14 de septiembre cumplirá 113 años), en la que todavía se habla de «Escribanía» y de «alguaciles» y de otras figuras largo tiempo ha desaparecidas de nuestro panorama judicial. El precepto es el siguiente:

Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley.

(art. 384 LECrim, in limine).

Estas líneas son el fundamento del auto de procesamiento en el llamado «procedimiento ordinario por delitos graves». Ustedes estarán conmigo en que criterio más claro no puede haber para determinar un cambio de situación personal respecto de quien se sospecha que pudiera haber cometido un delito. De hecho, los más viejos del lugar recordarán que durante los llamados cuarenta años uno iba a pedir trabajo y, si no podía responder negativamente a la pregunta «¿Ha estado usted procesado?», sencillamente no le contrataban.

En el procedimiento abreviado, que se introdujo en 1988, la situación es la siguiente: a través de él se juzgan delitos cuya pena establecida no supere los nueve años de prisión. Caen, por tanto, en ese ámbito, prácticamente todos los delitos que un político o alto cargo de partido, puede cometer: ninguno sobrepasa ese límite. Segundo: en el procedimiento abreviado no existe figura equivalente al auto de procesamiento, sino que una vez existen esos «indicios racionales de criminalidad» y tras oír a las partes y si éstas lo solicitan, el Juez dicta auto de apertura de juicio oral. No queda muy claro cómo hay que llamar al presunto hasta que se produce la imputación.

La reforma que se ha sacado de la manga el Ministro Tragaperras no viene a aclarar esa situación, sino a embarrarla. Ahora, hasta que se dicta ese Rubicón que es el auto de procesamiento (o en el procedimiento abreviado, hasta que se dicta el auto de apertura de juicio oral, porque no hay ese auto de procesamiento), resulta que una persona es investigada. No es que haya indicios racionales de que cierta persona haya cometido un delito. Tampoco es que esa persona se presuma completamente inocente. Por eso se la investiga. No obstante, yo les pregunto: ¿votarían ustedes a alguien de quien se sospechara fundadamente (traducción estándar de «indicio racional de criminalidad») que pueda haber cometido un delito de ésos que sólo pueden cometer los políticos? Estoy seguro de que no les inspiraría ninguna confianza.

El caso es que de las declaraciones de Mariano sólo se puede inferir una cosa: que sólo hasta que recaiga sentencia se puede apartar a alguien de las listas electorales —o, menos frecuentemente, puede renunciar uno a ir en ellas—. Y es lógico: una sentencia condenatoria firme es lo único que puede destruir la presunción de inocencia. Sería lo respetuoso con la letra de la ley. Nada que objetar… si no fuera porque la práctica impone sus correcciones. Sin ir más lejos, en el propio partido de Mariano. Porque no solamente se juzga a Luis Bárcenas, el de «Luis, sé fuerte», sino al tesorero del PP y por tanto, a todos los que pusieron su confianza en él, Mariano el primero. El segundo problema es que, a la velocidad que va la Justicia, debido no sólo a la falta de medios materiales y personales, sino también a las brutales presiones políticas que en casos como el citado sufren los Jueces y Tribunales, el señor Bárcenas o no irá a prisión, o va a oler los barrotes cuando el hijo de la Verónica haga la mili.

Claro que siempre será mejor que se establezca un punto concreto (sentencia) que marear la perdiz. Sí, eso que hacen los responsables de la pesoe, porque tienen a dos presidentes de la Junta de Andalucía caminito del Supremo —eso sí, al paso de las muñecas de Famosa—y cada día dicen algo distinto: que si el «código ético» (de risa, porque se lo han pasado por donde yo les diga cuando les ha dado la gana), que si la imputación, que si la apertura del juicio oral… Vamos, que no se sabe cuándo cree la pesoe que alguien debe dejar de formar parte de una lista electoral.

El único caso que yo conozco en que la regla se ha aplicado con claridad, hasta ahora, ocurrió en Ciudadanos: el entonces diputado autonómico Jordi Cañas tuvo que dejar su escaño por las sospechas —no sé hasta qué punto fundadas— de estar implicado en una pifia cuyo investigado principal era un cuñado suyo. Creo recordar que ni siquiera hizo falta auto de procesamiento o de apertura de juicio oral. Y que, además, quedó posteriormente exculpado de toda responsabilidad penal. Eso sí: como políticamente ya estaba quemado, no pudo volver a su escaño.

Y del otro lado, pero mal, también tenemos al PP y el caso de Ignacio González. Como ya hemos hablado de él, al correspondiente post me remito. Aquí decir solamente que ha bastado una investigación policial, llevada a cabo por un señor que tiene mucha más porquería que tapar que el propio González, para que éste se cayera de las listas. Y cuando lo de González, comparado con lo de otros en su propio partido o en otros partidos, se puede considerar peccata minuta.

Tengan cuidado, pues, con las investigaciones. Ese señor que se dice empleado de compañía telefónica igual está instalando micrófonos en su casa por cuenta del Ministerio del Amor, aunque ustedes no lo sepan. Y, lo peor: que igual el juez que debiera ser competente tampoco lo sabe, porque «sólo son investigaciones policiales» y no se ha comunicado fehacientemente a la Justicia.

Gotas que me vais dejando...

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